La NOM-030-STPS-2009, "Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades", se publicó en el DOF el 22 de diciembre de 2009 y entró en vigor el 22 de marzo de 2010. Sustituyó a la versión de 2006, y aplica a todos los centros de trabajo del país.
Su idea es simple: alguien debe responsabilizarse de la seguridad y la salud, diagnosticar qué riesgos hay y convertirlos en acciones concretas, con fecha y responsable, que se revisan cada año.
Qué obliga a hacer al patrón#
Capítulo 4 de la norma:
- Designar un responsable de seguridad y salud en el trabajo, interno o externo (4.1).
- Darle facilidades: acceso a las áreas, información de procesos y puestos, y medios para prevenir accidentes y enfermedades (4.2).
- Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo (4.3).
- Contar con un programa de seguridad y salud, o con una relación de acciones preventivas y correctivas si el centro tiene menos de cien trabajadores. Se actualiza al menos una vez al año (4.4).
- Informar a la comisión de seguridad e higiene o a los trabajadores sobre el diagnóstico y el programa (4.5).
- Tener reportes de avance (4.6).
- Capacitar al personal que forma parte de los servicios preventivos (4.7).
- Conservar la documentación al menos dos años y exhibirla a la autoridad (4.8 y 4.9).
¿Quién puede ser el responsable?#
El responsable es el patrón o la persona que este designe. El servicio puede ser interno, externo o mixto (3.15). Si tu centro de trabajo tiene menos de cien trabajadores, el patrón puede asumir las funciones del responsable (4.1.1).
Como evidencia de la designación, la norma menciona un nombramiento para el responsable interno o mixto y un contrato para el externo (9.2). La norma no establece quién debe ser el responsable según el nivel de riesgo: el riesgo se usa para priorizar las acciones (5.2).
El diagnóstico: contenido mínimo#
El diagnóstico de seguridad y salud (capítulo 6) debe identificar, como mínimo:
- Las condiciones físicas peligrosas o inseguras en instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, transporte, materiales y energía.
- Los agentes físicos, químicos y biológicos que puedan alterar la salud, y sus fuentes.
- Los peligros circundantes al centro de trabajo que puedan afectarlo, cuando sea posible.
- Los requerimientos normativos aplicables.
En centros con menos de cien trabajadores, el diagnóstico puede ser integral y contener, al menos, los requerimientos normativos aplicables (6.2). La norma no fija una periodicidad para el diagnóstico, pero obliga a ajustarlo cuando sea necesario (5.9).
El programa de seguridad y salud#
Por cada aspecto identificado, el programa (7.1) debe incluir:
- La acción preventiva o correctiva.
- Acciones de promoción de la salud y prevención de adicciones.
- Acciones para emergencias y contingencias sanitarias.
- Fechas de inicio y término.
- El responsable de ejecutar cada acción.
La relación de acciones (para centros de menos de cien trabajadores) incluye los puntos 1 a 4; no se exige el responsable de cada acción (7.2).
Qué hace el responsable durante el año#
- Elabora el diagnóstico y el programa, priorizando según el riesgo (5.1 y 5.2).
- Establece mecanismos de respuesta inmediata ante riesgos graves e inminentes (5.3).
- Elabora procedimientos, instructivos, guías o registros para cumplir el programa (5.6).
- Da seguimiento, registra resultados y los reporta por escrito al patrón al menos una vez al año (5.7 y 5.8).
- Verifica que el programa cumpla su objetivo y ajusta el diagnóstico o el programa (5.9).
Otras formas de acreditar el cumplimiento#
La norma contempla que el patrón pueda acreditar el cumplimiento con el reconocimiento de "Empresa Segura" o con la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo (9.5 y 9.6). También se puede contratar una unidad de verificación.
Documentos que debes tener#
- Nombramiento o contrato del responsable de seguridad y salud.
- Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
- Programa anual (o relación de acciones preventivas y correctivas).
- Comunicados a la comisión de seguridad e higiene o a los trabajadores.
- Reportes de avance y seguimiento.
- Constancias de capacitación del personal de los servicios preventivos.
Errores frecuentes#
- Un programa genérico, copiado de otra empresa, sin relación con tus riesgos reales.
- Programa sin fechas ni responsables.
- Diagnóstico que nunca se ajusta aunque cambien procesos o maquinaria.
- Programa que no se comunica a la comisión ni a los trabajadores.
- Falta de reportes de avance, que son la evidencia de que el programa se ejecuta.
Preguntas frecuentes#
Mi empresa tiene 40 trabajadores, ¿necesito un programa completo?
Puedes cumplir con una relación de acciones preventivas y correctivas (menos de cien trabajadores), actualizada al menos cada año, y el patrón puede asumir las funciones del responsable.
¿Cada cuánto se actualiza el programa?
Al menos una vez al año, según el numeral 4.4.
¿Cuánto tiempo guardo la documentación?
Al menos dos años (numerales 4.8 y 9.3).
¿El responsable tiene que ser un empleado?
No. Puede ser interno, externo o mixto. Lo importante es que esté formalmente designado.
Resumen basado en el texto oficial publicado en el DOF. Consulta también la página de la NOM-030 en nuestro sitio.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Las normas y sus criterios de aplicación pueden actualizarse: verifica siempre el texto vigente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con la autoridad competente.