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Cumplimiento STPS

Comisión de seguridad e higiene: cómo integrarla y qué debe hacer (NOM-019)

La comisión de seguridad e higiene es la pieza que mantiene viva la prevención todo el año. Muchas empresas la tienen "en el acta" pero no en la práctica.

La NOM-019-STPS-2011 establece cómo se constituyen, integran, organizan y funcionan las comisiones de seguridad e higiene. Su idea de fondo es simple: quienes trabajan todos los días en el centro de trabajo son quienes mejor detectan sus riesgos, y la empresa debe darles un espacio formal para reportarlos y darles seguimiento. La Ley Federal del Trabajo también prevé estas comisiones (artículo 509).

A quién aplica

La norma rige en todos los centros de trabajo del país. Lo que cambia con el tamaño es la integración de la comisión: en centros de trabajo con menos de 15 trabajadores basta con un trabajador y el patrón o su representante. En centros más grandes, la comisión debe ser paritaria, con el mismo número de representantes del patrón y de los trabajadores, y su tamaño depende de la cantidad de personas y de áreas o turnos.

Cómo se constituye

  1. Selecciona a los integrantes. Los representantes de los trabajadores se eligen entre el personal (o los designa el sindicato, si lo hay); los del patrón los designa la empresa.
  2. Levanta el acta de constitución en una sesión con los miembros seleccionados. Debe incluir nombres, cargos, fecha y firmas.
  3. Da a conocer la comisión a todos los trabajadores del centro de trabajo, con un comunicado visible.
  4. Capacita a los integrantes, al menos una vez al año, para el correcto desempeño de sus funciones.

Qué debe hacer la comisión durante el año

FunciónFrecuencia mínima
Recorridos de verificación del centro de trabajo, según el programa anualAl menos trimestral
Seguimiento de las medidas propuestas para prevenir riesgosAl menos trimestral
Capacitación de los integrantesAl menos una vez al año

En cada recorrido se identifican condiciones inseguras (una salida obstruida, un piso resbaloso, un cable expuesto) y actos inseguros (no usar el equipo de protección, saltarse un procedimiento). Todo se asienta en un acta del recorrido con las medidas correctivas recomendadas.

Buena práctica: en empresas de riesgo alto o con historial de accidentes, hacer los recorridos con más frecuencia que el mínimo (por ejemplo, mensual) reduce incidentes y demuestra diligencia ante una inspección.

Documentos que debes tener

  • Acta de constitución de la comisión.
  • Programa anual de recorridos de verificación.
  • Actas de cada recorrido, con condiciones y actos inseguros y medidas correctivas.
  • Evidencia del seguimiento de esas medidas.
  • Constancias de capacitación (DC-3) de los integrantes.
  • Comunicados a los trabajadores sobre la integración de la comisión.

Errores frecuentes

  • Acta constitutiva que nunca se actualiza aunque los integrantes ya no trabajen en la empresa.
  • Recorridos "de escritorio": actas firmadas sin haber recorrido realmente las áreas.
  • Detectar riesgos y no corregirlos. Sin seguimiento, la comisión se convierte en evidencia en contra.
  • Comisión sin capacitación, incumpliendo el requisito anual.

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa tiene 10 empleados, necesito comisión?

La norma aplica a todos los centros de trabajo. En los de menos de 15 trabajadores, la comisión se integra con un trabajador y el patrón o su representante, y de todos modos debes hacer recorridos, levantar actas y dar seguimiento.

¿Los integrantes deben ser distintos en cada sucursal?

Sí. La comisión se constituye por centro de trabajo. Cada sucursal o planta debe tener su propia comisión, con su acta y su programa de recorridos.

¿Quién firma las actas de los recorridos?

Los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido. Lo importante es que el acta describa lo que realmente se observó y las medidas propuestas, y que se pueda demostrar su seguimiento.

Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Las normas y sus criterios de aplicación pueden actualizarse: verifica siempre el texto vigente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con la autoridad competente. Última revisión: 18 de septiembre de 2026.

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