Un sismo, un incendio o una fuga de gas no avisan. El Programa Interno de Protección Civil (PIPC) es el documento que define, antes de que ocurra, quién hace qué, por dónde se evacúa y con qué recursos cuenta un inmueble. En la Ciudad de México además es una obligación legal.
Qué es un Programa Interno
Es un instrumento de planeación que identifica los riesgos de un inmueble y establece las acciones de prevención, respuesta y recuperación. Sirve a la vez para proteger a las personas y para demostrar a la autoridad que tu empresa tomó las medidas necesarias.
Qué regula el tema en la CDMX
En la Ciudad de México el marco vigente es la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y su reglamento. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil publica Términos de Referencia (TR) que detallan cómo debe elaborarse el programa según el tipo de inmueble (por ejemplo, establecimientos comerciales, escuelas u hospitales) y cómo debe capacitarse a las brigadas.
Ojo: las reglas cambian entre estados y municipios. Lo que aquí se describe corresponde a la Ciudad de México; si tienes inmuebles en otras entidades, revisa la normativa local de cada una.
Quién debe elaborarlo
El programa debe existir en los inmuebles del sector público, privado y social, y lo elabora el responsable, propietario o poseedor del inmueble, con apoyo de personas acreditadas cuando sea necesario. Lo que cambia según el riesgo es el tipo de trámite y el nivel de exigencia: un despacho de oficinas no tiene la misma complejidad que una planta con manejo de químicos.
Qué incluye normalmente
Aunque conviene revisar siempre los TR vigentes para tu tipo de inmueble, un programa completo suele contener:
- Datos generales del inmueble, su uso, ocupación y planos.
- Análisis de riesgos: internos (instalaciones eléctricas, gas, almacenamiento, materiales peligrosos) y externos (sismo, inundación, incendio en colindancias).
- Subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, con procedimientos de emergencia.
- Brigadas de evacuación, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, y búsqueda y rescate, con personal capacitado.
- Señalización y rutas de evacuación, puntos de reunión y directorio de emergencia.
- Calendario de capacitación y simulacros, con bitácoras.
Cada cuánto se actualiza
El programa debe renovarse cada año, y antes si el inmueble cambia de manera relevante: obras estructurales, cambio de giro, ampliaciones o cambios en la ocupación. Las personas que forman las brigadas deben contar con constancias de capacitación vigentes.
Cómo se ve el proceso completo
- Visita técnica para levantar medidas, revisar equipamiento (extintores, detectores, salidas) y verificar planos.
- Análisis de riesgos para establecer el nivel de riesgo del inmueble.
- Redacción del programa con procedimientos de emergencia, directorios e inventario de recursos.
- Formación de brigadas y simulacro con evaluación y bitácora.
- Ingreso del trámite ante la autoridad y obtención de la autorización.
Los tiempos dependen de qué tan completo esté tu punto de partida. Si hay que corregir condiciones físicas (una salida obstruida, señalización faltante, extintores vencidos), el trámite avanza al ritmo en que lo hagas.
Errores frecuentes
- Copiar un programa de otra empresa. No resiste una revisión: cada inmueble tiene sus propios riesgos y planos.
- Tener brigadas solo en el papel, sin capacitación ni constancias.
- No hacer simulacros o no dejar bitácora, que es la prueba de que se hicieron.
- Olvidar la renovación anual o no actualizarlo tras una remodelación.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa es pequeña, también necesita el programa?
En la Ciudad de México la obligación alcanza a los inmuebles en general, y lo que varía es el nivel de detalle y el tipo de trámite según el riesgo. Una oficina pequeña tendrá un programa mucho más sencillo que una planta industrial, pero debe tenerlo.
¿Qué pasa si no lo tengo?
La ley prevé sanciones económicas y la posibilidad de suspensión o clausura, además de la responsabilidad que puede derivarse si ocurre un siniestro. Los montos dependen de la infracción y del riesgo del inmueble, así que conviene confirmarlos con la autoridad o con un especialista.
¿Cuántos simulacros debo hacer al año?
Depende del riesgo del inmueble y de los Términos de Referencia aplicables. Como mínimo, la NOM-002-STPS exige un simulacro anual de emergencia por incendio, y en la Ciudad de México los inmuebles de mayor riesgo deben hacer más. Consulta los criterios vigentes para tu caso.
¿Puedo hacerlo yo mismo?
La ley permite que lo elabore el responsable del inmueble, pero en la práctica la calidad del análisis de riesgo, los planos y la documentación marcan la diferencia en la revisión. Muchas empresas prefieren apoyarse en un especialista para no tener observaciones.
Este artículo es informativo y no sustituye asesoría legal. Las normas y sus criterios de aplicación pueden actualizarse: verifica siempre el texto vigente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con la autoridad competente. Última revisión: 18 de septiembre de 2026.